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Alumno: Daniel A. Arnedo - DNI 11467274 - Prof.Irma Korn – Geografia I

                                Trabajo Práctico

                              Problemas Sociales

Título artículo: “Feminicidio en el Perú”

Diario y/o Procedencia: Centro de la mujer peruana Flora Tristán

País: Perú                                        Fecha: 2003/2004


Autor de la nota: La redacción

Idea principal: El reporte está centrado en el homicidio de la mujer en todo el
mundo. En este caso se toman estadísticas sobre casos de feminicidio
registrados en Lima (Perú)

El/los problemas que plantea: El feminicidio, es una categoría que debe
abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como
una alternativa a la neutralidad del término homicidio visibilizando un
transfondo no reconocido: “la misoginia” en la muerte diaria de mujeres. Es un
problema social, político, cultural y de Estado.

Posibles causas: El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede
cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permitan
atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres
realizados por conocidos y desconocidos, por violentos y violadores y asesinos
individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte
cruel a sus victimas.

Consecuencias: El feminicidio muestra el real contexto de la violencia y
discriminación hacia la mujer; de este modo se convierte en uno de los
principales problemas sociales que se tiene que enfrentar, pues es evidente
que las construcciones sociales de la sociedad toleran la violencia basada en la
discriminación de género.

Posibles soluciones: Es fundamental señalar que las organizaciones del
Estado y de la sociedad civil deben promover estrategias para prevenir y
enfrentar casos de feminicidio en el país, pues son delitos de lesa humanidad
cotidianamente vividos por las mujeres. Se debe exigir a las autoridades la
investigación exhaustiva de los hechos y la aplicación de justicia a los
responsables.

Actores Sociales involucrados: El Estado, a través del poder de policía y de
la administración de justicia – La población de sexo femenino – Los autores
delictivos, ya sean hombres o mujeres -



                                                                                  1
Vocabulario específico utilizado por el autor:
Misoginia: del griego μισογυνία, odio a la mujer, es la aversión u odio a las
mujeres o la tendencia ideológica o psicológica que consiste en despreciar a la
mujer como sexo y con ello todo lo considerado como femenino.
Genocidio: es un delito internacional clasificado dentro del género crímenes
contra la humanidad. Se entiende por genocidio cualquiera de los actos
perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial, político o religioso, como tal con algún propósito
particular. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o
moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas
destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.
Discriminación: es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de
un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación
es una manera de ordenar y clasificar.
Integridad: Estado de lo que está completo o tiene todas sus partes.

En un mapa identificar la/las zona/s en problema/s:




Mapa de la ciudad de Lima (Perú)

Rol del Estado en la toma de decisiones para solución del problema: Es el
Estado el principal responsable de tomar las medidas y seguridades necesarias
para impedir este problema social, mediante la utilización de su poder de
policía y la presencia de la justicia como elementos persuasivos y preventivos
del delito que nos ocupa.

Información sobre el marco legal, la legislación vigente:

Las primeras políticas contra la violencia doméstica se implementaron durante
el primer gobierno de Alan García, en 1988. Ese año se crearon en Lima las
primeras comisarías para defender a mujeres maltratadas. Siguiendo el
ejemplo de Brasil, esas comisarías estaban a cargo de oficiales mujeres.
Desde un comienzo, el establecimiento de estas delegaciones resultó ser un


                                                                                2
éxito rotundo para las víctimas ya que, al tener donde acudir para hacer sus
reclamos, el número de denuncias se incrementó considerablemente.

Posteriormente, en diciembre de 1993, el Congreso Constituyente Democrático
(CCD) aprobó, con apoyo multipartidario, la ley 26260 que establece las
políticas del Estado y de la sociedad contra la violencia familiar.
Lamentablemente, esa ley, vigente hasta hoy, presenta una serie de defectos.

Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
                                  Familiar

DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 Que, por Ley N° 26260, se promulgó la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; y mediante Ley N° 26763
se promulgó su Ley modificatoria;

 Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26763 autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto
Supremo se dicte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, incluyendo las normas contenidas en su texto, a cuyo
efecto podrá efectuar el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar, y su modificatoria Ley N° 26763, la misma que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, dos (2)
Subcapítulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo, que será refrendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano y; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS E. HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA

Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCLA FAMILIAR




                                                                                                                     3
Gráficos:




Como responde el sistema judicial frente al feminicidio.




Relación de la victima y el agresor.


                                                           4
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  • 1. Alumno: Daniel A. Arnedo - DNI 11467274 - Prof.Irma Korn – Geografia I Trabajo Práctico Problemas Sociales Título artículo: “Feminicidio en el Perú” Diario y/o Procedencia: Centro de la mujer peruana Flora Tristán País: Perú Fecha: 2003/2004 Autor de la nota: La redacción Idea principal: El reporte está centrado en el homicidio de la mujer en todo el mundo. En este caso se toman estadísticas sobre casos de feminicidio registrados en Lima (Perú) El/los problemas que plantea: El feminicidio, es una categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como una alternativa a la neutralidad del término homicidio visibilizando un transfondo no reconocido: “la misoginia” en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, político, cultural y de Estado. Posibles causas: El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permitan atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos y violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel a sus victimas. Consecuencias: El feminicidio muestra el real contexto de la violencia y discriminación hacia la mujer; de este modo se convierte en uno de los principales problemas sociales que se tiene que enfrentar, pues es evidente que las construcciones sociales de la sociedad toleran la violencia basada en la discriminación de género. Posibles soluciones: Es fundamental señalar que las organizaciones del Estado y de la sociedad civil deben promover estrategias para prevenir y enfrentar casos de feminicidio en el país, pues son delitos de lesa humanidad cotidianamente vividos por las mujeres. Se debe exigir a las autoridades la investigación exhaustiva de los hechos y la aplicación de justicia a los responsables. Actores Sociales involucrados: El Estado, a través del poder de policía y de la administración de justicia – La población de sexo femenino – Los autores delictivos, ya sean hombres o mujeres - 1
  • 2. Vocabulario específico utilizado por el autor: Misoginia: del griego μισογυνία, odio a la mujer, es la aversión u odio a las mujeres o la tendencia ideológica o psicológica que consiste en despreciar a la mujer como sexo y con ello todo lo considerado como femenino. Genocidio: es un delito internacional clasificado dentro del género crímenes contra la humanidad. Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso, como tal con algún propósito particular. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Discriminación: es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Integridad: Estado de lo que está completo o tiene todas sus partes. En un mapa identificar la/las zona/s en problema/s: Mapa de la ciudad de Lima (Perú) Rol del Estado en la toma de decisiones para solución del problema: Es el Estado el principal responsable de tomar las medidas y seguridades necesarias para impedir este problema social, mediante la utilización de su poder de policía y la presencia de la justicia como elementos persuasivos y preventivos del delito que nos ocupa. Información sobre el marco legal, la legislación vigente: Las primeras políticas contra la violencia doméstica se implementaron durante el primer gobierno de Alan García, en 1988. Ese año se crearon en Lima las primeras comisarías para defender a mujeres maltratadas. Siguiendo el ejemplo de Brasil, esas comisarías estaban a cargo de oficiales mujeres. Desde un comienzo, el establecimiento de estas delegaciones resultó ser un 2
  • 3. éxito rotundo para las víctimas ya que, al tener donde acudir para hacer sus reclamos, el número de denuncias se incrementó considerablemente. Posteriormente, en diciembre de 1993, el Congreso Constituyente Democrático (CCD) aprobó, con apoyo multipartidario, la ley 26260 que establece las políticas del Estado y de la sociedad contra la violencia familiar. Lamentablemente, esa ley, vigente hasta hoy, presenta una serie de defectos. Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26260, se promulgó la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; y mediante Ley N° 26763 se promulgó su Ley modificatoria; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26763 autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo se dicte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, incluyendo las normas contenidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, y su modificatoria Ley N° 26763, la misma que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo, que será refrendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS E. HERMOZA MOYA Ministro de Justicia MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCLA FAMILIAR 3
  • 4. Gráficos: Como responde el sistema judicial frente al feminicidio. Relación de la victima y el agresor. 4
  • 5. 5